AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

rechazó

Presentado el escrito cursante de fs. 116 a 117 vta., el Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 118 a 119,  rechazó la acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante incumplió los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, no expuso con claridad los hechos que fundamentan su acción, no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados con el respectivo nexo de causalidad que explique la forma en la que fueron vulnerados y no fijó con precisión el amparo que solicita, por cuanto no indica qué actuación es la que pretende ordene la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de derechos; b) Pese al plazo otorgado, el accionante no adjuntó toda la prueba en que funda su pretensión, consistente en los documentos en los que conste la participación de “Jaime Arana Pérez”; y, c) Con relación a la legitimación pasiva, se dirige la acción contra el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “SORATA” Ltda.; sin embargo, no consta en antecedentes que dicha autoridad pronunciara resolución alguna; en todo caso, corresponde otorgarle la calidad de tercero interesado.