AUTO CONSTITUCIONAL 162/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
rechazó
Presentado el escrito cursante de fs. 116 a 117 vta., el Tribunal de garantías, mediante Resolución 35/2010 de 24 de septiembre, cursante de fs. 118 a 119, rechazó la acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante incumplió los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, no expuso con claridad los hechos que fundamentan su acción, no precisó los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados con el respectivo nexo de causalidad que explique la forma en la que fueron vulnerados y no fijó con precisión el amparo que solicita, por cuanto no indica qué actuación es la que pretende ordene la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de derechos; b) Pese al plazo otorgado, el accionante no adjuntó toda la prueba en que funda su pretensión, consistente en los documentos en los que conste la participación de “Jaime Arana Pérez”; y, c) Con relación a la legitimación pasiva, se dirige la acción contra el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “SORATA” Ltda.; sin embargo, no consta en antecedentes que dicha autoridad pronunciara resolución alguna; en todo caso, corresponde otorgarle la calidad de tercero interesado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra…
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- recurso de revocatoria
- 17 de marzo de 2010,
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido
- APROBAR