AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
a)
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2010, cursante a fs. 394 y vta., estableció que los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Establezcan con claridad las omisiones o actos ilegales cometidos por los demandados, debiendo establecerse con claridad con que actos y en que forma se vulneraron sus derechos y garantías; b) Precisen los hechos o actos ilegales acusados a cada una de las autoridades demandadas; c) Fundamenten el nexo de causalidad entre los hechos, derechos violados y/o el acto ilegal de manera objetiva; d) Expongan con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento; e) Concreten cual es la pretensión solicitada; y, f) Expliquen por qué correspondería la interposición de un nuevo amparo cuando con anterioridad se interpuso otro con identidad de objeto, sujeto y causa el cual fue resuelto por la Sala Penal concediendo la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- requisitos formales
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR