AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
Fragmento 7
Estos requisitos serán examinados en un plano distinto al de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En ese sentido su estudio es posterior, ya que constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse el análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de LTC, que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de acción tutelar, debiendo necesariamente observarse los mismos por los accionantes al momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de éstos dependerá que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- requisitos formales
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR