AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

II.3. Análisis del caso en revisión

Conforme al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del contenido de la demanda de la acción de amparo constitucional, se concluye que, si bien los accionantes realizaron una relación de los hechos, la misma no contiene el nexo de causalidad entre los hechos relatados y los derechos considerados lesionados; por cuanto, si bien se afirman de manera reiterada que la Alcaldía a la que representan era la legítima heredera de los bienes vacantes referidos, tal situación no constituye un fundamento válido que explique la lesión de los derechos vulnerados; es decir, que los accionantes omitieron explicar de qué forma o con qué actuaciones las autoridades ahora demandadas lesionaron cada uno de los derechos invocados en la demanda.

Para finalizar, resulta necesario aclarar al Tribunal de garantías que ante la inobservancia de los requisitos de contenido en una acción de amparo constitucional, esta instancia debía declarar su rechazo in límine, puesto que no corresponde otorgar a los accionantes un plazo para subsanarlos, tal cual lo hicieron por Resolución de 30 de agosto de 2010, en la que además les solicitan expliquen por qué correspondería “la interposición de un nuevo amparo cuando con anterioridad se interpuso otro con identidad de objeto, sujeto y causa, resuelto por la Sala Penal concediendo la tutela solicitada”, al respecto los accionantes en su memorial de subsanación negaron haber interpuesto tal acción, presumiendo un error del Tribunal de garantías.