Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 33/2010 de 4 de septiembre, cursante de fs. 401 a 402, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración efectuada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- requisitos formales
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR