AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
rechazó
Por Auto 33/2010 de 4 de septiembre, cursante a fs. 401 a 402, el mencionado Tribunal de garantías, rechazó la acción, argumentando que no se cumplieron los requisitos de fondo, puesto que: 1) Los accionantes realizaron una exposición de los hechos sin hacer una relación precisa de los derechos lesionados con los actos con los cuales supuestamente se hubieran vulnerado, restringido o suprimido los mismos, sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, derecho violado y el acto ilegal del que se acusa a las autoridades “recurridas”; y, 2) En cuanto al petitorio de la acción establecen únicamente que su pretensión es que se señale audiencia de amparo y se conceda la acción disponiendo que las acciones y derechos de Albina Ramos Vda. de Rodas pasen a favor del Gobierno Municipal de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- requisitos formales
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Fragmento 10
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR