AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2011-RCA

Fecha: 29-Abr-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 377 a 387 vta., los accionantes manifiestan que, el 24 de julio de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz promovió demanda de denuncia de bienes vacantes de la que en vida fue, Albina Ramos Vda. de Rodas, ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, cuyos antecedentes se retrotraen al informe social  02/06 de 15 de febrero de 2006, emitido por la entonces Jefa de la Unidad del Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, Patricia Velasco, dirigido a la Directora de Derechos Ciudadanos, dando a conocer la situación de abandono de Albina Ramos Vda. de Rodas y realizando además el correspondiente inventario de las pertenencias, enseres, muebles y prendas de uso personal ante Notario de Fe Pública, nombrándose posteriormente como curadora de dichos bienes a la abogada del Ministerio de Educación y Culturas, Jeannette del Rosio Bustillos, quien fue reemplazada por otro abogado del citado Ministerio.

Refieren que, en cuanto a los bienes y derechos que poseía Albina Ramos Vda. de Rodas, se encuentra el dinero proveniente del contrato de anticrético por las habitaciones que ocupaba en calle Catacora “Nº” 888, por el valor de $us4500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses). Como también el título valor por el monto pecuniario de propiedad de Albina Ramos Vda. de Rodas por $us6613,50.- (seis mil seiscientos trece 50/100 dólares estadounidenses), conforme consta del certificado de depósito a plazo fijo “0076904” de 7 de noviembre de 2005, expedido por el Banco Nacional de Bolivia.

Señalan que, la Primera instancia culminó con el pronunciamiento de la Resolución 343/2008 de 4 de agosto, declarando probada la demanda de denuncia de bienes vacantes formulada, pero de manera contradictoria se dispuso que los bienes muebles, pertenencias y dineros que correspondían a Albina Ramos Vda. de Rodas pasen al Ministerio de Educación y Culturas en su totalidad disponiendo únicamente la cuarta parte de la masa hereditaria a favor del Municipio. Por tal razón el Gobierno Municipal de La Paz interpuso recurso de apelación en parte el 15 de noviembre de 2008, que fue resuelto por Auto de Vista 182/09 de 24 de marzo de 2009, pronunciado por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que confirmó la Resolución apelada, pero con la modificación de que la entidad receptora de los bienes debía ser el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante el Servicio de Patrimonio del Estado (SENAPE) con participación de la Contraloría General de la República, en conformidad al art. 13 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG). Contra dicho fallo, la entidad Municipal planteó recurso de casación el 5 de mayo de 2009, que mereció la Resolución 447/2009 de 15 de diciembre, dictada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que dispuso que los bienes, enseres y dineros son declarados de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Educación y Culturas. 

Por todo lo mencionado los accionantes consideran que, las Resoluciones emitidas tanto en primera, como segunda y tercera instancia no consideraron el art. 85 inc. 3) de la Ley de Municipalidades (LM), el cual indica que los bienes de dominio público corresponden al gobierno municipal y son destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, los cuales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Vulneraciones que cometieron los citados pronunciamientos judiciales al no haber declarado a favor del Municipio de La Paz la titularidad de los bienes, acciones y derechos de Albina Ramos Vda. de Rodas, ya que de acuerdo a lo previsto por los arts. 1111 del Código Civil (CC) y 85 inc. 3) de la LM, el heredero legítimo es el citado Municipio.

Establecen como otro acto ilegal cometido por las autoridades judiciales la vulneración expresa del art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), dado que fallando ultra petita la Jueza de primera instancia mediante Resolución 343/2008, declaró probada la demanda de bienes vacantes disponiendo ilegalmente que los mismos pasen a propiedad del Estado representado por el Ministerio de Educación y Cultura dando sólo el derecho a la cuarta parte de la masa hereditaria al Municipio denunciante, lo propio sucedió con los otros codemandados, que en ningún momento dispusieron la entrega de los bienes a la mencionada Municipalidad.