Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 169/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
“denegó”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 259/2010 de 20 de octubre, cursante de fs. 112 a 113, “denegó” la acción de amparo constitucional, argumentando el incumplimiento de los requisitos de contenido, puesto que: a) El accionante es impreciso al exponer los hechos que conculcan sus derechos, extrañándose una adecuada relación de causalidad entre ellos; y, b) No se fijó con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer los derechos vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido