Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 169/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, en el caso de autos también fueron contemplados en la demanda, debido a que: i) Los hechos jurídicamente relevantes en los cuales el accionante fundamenta su demanda, fueron expuestos de manera clara y precisa; ii) El accionante alega la vulneración de sus derechos, estableciendo el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos; y, iii) En cuanto a la causa de pedir de la acción, el accionante solicitó se conceda la tutela, disponiéndose la anulación del Auto de Vista y Auto Supremo, pronunciados por las autoridades codemandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido