AUTO CONSTITUCIONAL 169/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3. Análisis del caso en revisión
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante manifiesta que dentro del proceso de usucapión del terreno urbano de su propiedad interpuesto por Carmen Abariojo Amaporiba de Méndez, la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín, pronunció la Sentencia 13/2005, declarando improbada la demanda interpuesta y probada la demanda reconvencional en lo que respecta a la reivindicación del inmueble. Pero dicha Sentencia fue revocada en recurso de apelación por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 007/06, declarando probada la demanda de usucapión; y en consecuencia, declaro propietaria del terreno en litigio a la parte demandante. Por tal razón el accionante mediante su representante interpone recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por los Ministros codemandados por resultar insuficiente el poder otorgado por el accionante a favor de Mayerly Moreno Moreno, al no conferirle la facultad para interponer recurso de casación. Ante tal situación y al considerar que en las mencionadas instancias, se vulneraron sus derechos, el accionante interpone la presente acción tutelar, en resguardo de los mismos.
En consecuencia, revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se constata que no existen causales de improcedencia reglada que ameriten declarar la improcedencia de la presente acción, circunstancia que permite el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido