AUTO CONSTITUCIONAL 169/2011-RCA
Fecha: 29-Abr-2011
II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: 1) Acreditó su personería; 2) Identificó como autoridades demandadas a Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, Ministros de la Corte Suprema de Justicia; George Llápiz Leigue, Lourdes Velasco de Caballero, Carlos Fernando Vargas Salinas, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, señalando sus respectivos domicilios (fs. 103 vta.); 3) Adjuntó a la demanda los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas del proceso ordinario de usucapión de referencia; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión; y, 4) Reconoció en calidad de tercera interesada a Carmén Abariojo Amaporiba de Méndez; señalando además, el domicilio de la misma (fs. 103 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “denegó”
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- II.3. Análisis del caso en revisión
- II.3.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- II.3.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido