Sentencia: 0068/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0068/2011-R

Fecha: 27-Abr-2011

2)

2)    En las acciones de defensa presentadas cuando el Tribunal Constitucional no contaba con quórum para conocer y resolver las diferentes acciones y recursos constitucionales, no puede denegarse la tutela tutelar con el argumento que los justiciables debieron haber acudido a un recurso que materialmente no sería conocido ni resuelto; pues, en los hechos, el recurso directo de nulidad que se hubiera presentado, no habría sido efectivo para proteger el derecho al juez natural en su elemento competencia; el cual, en cambio sí encontraría tutela a través de las acciones de defensa; pues, de acuerdo a la configuración procesal de éstas, son los jueces ordinarios, que actúan como jueces constitucionales, los que resuelven estos recursos en primera instancia.

De denegarse la tutela con el argumento de la existencia de una vía idónea -recurso directo de nulidad- para cuestionar la competencia -como elemento del juez natural- de las autoridades demandadas, significaría eliminar -de facto- los mecanismos procesales -garantías jurisdiccionales- para la protección de la garantía del juez natural en su elemento competencia; pues, en los hechos, el recurso directo de nulidad no se constituiría en una vía idónea para los justiciables y, por lo mismo, éstos no tendrían acceso a la justicia constitucional para efectuar los reclamos ante la lesión de dicha garantía.