da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
Conforme a lo anotado, el recurso directo de nulidad da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE; sin embargo, en situaciones como la presente, en la que por Ley 0040 el Tribunal Constitucional sólo puede conocer, en revisión, las acciones de defensa previstas en la Constitución Política del Estado, corresponde que los problemas jurídicos que tengan como sustento la usurpación de funciones o el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley, sean reconducidos a través de alguna de las acciones de defensa previstas en la Constitución, para de esa manera dar efectividad a la garantía prevista en el art. 122 de la CPE.
- Partes: Luis Alberto Valle Ureña
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- b) Fundamento III.6.1:
- c) Fundamento III.6.4,
