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    Sentencia: 0068/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0068/2011-R

    Fecha: 27-Abr-2011

    3)

    3)      Debe recordarse que el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene que los Estados partes del Pacto se comprometen a: que: “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”.

    • Partes:                         Luis Alberto Valle Ureña
    • debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
    • 1)
    • las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
    • no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
    • 2)
    • 3)
    • la presente Convención
    • idóneo
    • garantía
    • Garantías Jurisdiccionales,
    • da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
    • 5)
    • i)
    • por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
    • de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
    • b) Fundamento III.6.1:
    • c)  Fundamento III.6.4,

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