b) Fundamento III.6.1:
b) Fundamento III.6.1: En este Fundamento se resolvió una de las denuncias formuladas en la acción de libertad, relativas a la supuesta conformación ilegal del Tribunal de Juicio de Responsabilidades. En la Sentencia se señaló que dicha denuncia no podía ser analizada a través de la acción de libertad por cuanto no se constituía en causa directa para la restricción del derecho a la libertad y, además el accionante no se encontraba en absoluto estado de indefensión.
Dicho argumento era suficiente para denegar la tutela respecto al problema jurídico analizado en ese punto; sin embargo, en la Sentencia, además, se sostiene que “la competencia (…) tiene un mecanismos idóneo, inmediato, eficaz y específico para su protección, el recurso directo de nulidad, constituyendo la acción de libertad, un medio ajeno para dicho análisis”; afirmación que, por los argumentos ampliamente señalados en el Fundamento I de la presente disidencia, no es compartida por el Magistrado que suscribe, por cuanto el recurso directo de nulidad no se constituye en un medio idóneo para la tutela del elemento competencia del derecho al juez natural.
- Partes: Luis Alberto Valle Ureña
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- b) Fundamento III.6.1:
- c) Fundamento III.6.4,
