c) Fundamento III.6.4,
c) Fundamento III.6.4, en el que se resolvió el problema jurídico referido a que la orden de aprehensión dispuesta contra el imputado no emanó de autoridad competente, porque a su criterio, a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para conocer y resolver los juicios de responsabilidad contra prefectos y ex prefectos de departamento.
La SC 0068/2011-R no ingresó al análisis de fondo con el argumento que “(…) no se activó oportunamente el recurso constitucional idóneo para el análisis de este aspecto como es el recurso directo de nulidad, si bien esta acción no es subsidiaria, no puede ser utilizada para salvar la negligencia del representado del accionante; dado que un entendimiento contrario determinaría que los jueces y tribunales de la acción de libertad, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga (…)”.
- Partes: Luis Alberto Valle Ureña
- debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos
- 1)
- las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular
- no tiene competencia para conocer los recursos directos de nulidad presentados a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado (7 de febrero de 2009)
- 2)
- 3)
- la presente Convención
- idóneo
- garantía
- Garantías Jurisdiccionales,
- da vigencia a la garantía contenida en el art. 122 de la CPE
- 5)
- i)
- por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción
- de manera excepcional se debería ingresar al análisis de fondo
- b) Fundamento III.6.1:
- c) Fundamento III.6.4,
