SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 20 de julio de 2009, se apersonó al Juzgado de la Niñez y Adolescencia de turno, impetrando autorización de viaje a favor de su hijo menor M.J.E.D.; pero, el progenitor a pesar de haber otorgado su consentimiento, se negó a asistir a la oficina administrativa a efectos de suscribir el respectivo formulario de autorización; así, el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, al encontrarse el Juzgado titular de vacaciones, por decreto ordenó que el progenitor se pronuncie sobre la referida solicitud, quien mediante memorial de 27 de dicho mes y año, negó su conformidad con la autorización, alegando que se estaría afectando el derecho a la familia del menor.
Manifiesta que, la Jueza demandada, emitió el decreto de 28 de julio de 2009, declinando competencia, privándoles de esa forma a su persona e hijo, a la tutela judicial efectiva, así como también del derecho de locomoción, impidiendo que puedan acudir a otra instancia pretendiendo se respete su derecho a la libertad.
Asevera que, ante la mencionada declinatoria, opuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por la ilegalidad manifestada; no obstante de ello, Mario Escalera Ledesma, interpuso querella en su contra por privación de libertad, secuestro, rapto propio y trata de menores; y, en distintas oportunidades, solicitó su arraigo y el de su hijo. Situaciones que amenazan y restringen la libertad de locomoción de su hijo, dado que según las SSCC 1900/2003-R y 0823/2001-R, el arraigo constituye una medida restrictiva de libertad que únicamente puede ser impuesta como reacción a un delito y por autoridad competente; consecuentemente, en merito de la declinatoria de la Jueza demandada, su representado se encuentra impedido de viajar a los Estados Unidos de Norte América.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR