SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Según informan los datos del proceso y de la aclaración efectuada por la accionante, se identifican dos actos concretos impugnados; el primero, es el decreto de 28 de julio de 2009, por el cual la autoridad demandada declinó competencia; y el segundo, la negativa de autorización efectuada por memorial de 29 del mismo mes y año, por parte del codemandado.
En este sentido, la accionante alega que su hijo se encuentra impedido de viajar a Estados Unidos de Norte América, toda vez que, la autoridad demandada declinó competencia de forma ilegal e inconstitucional, privándole de la tutela judicial efectiva, afectando de esta forma su derecho y el de su representado a la libertad de locomoción.
Ahora bien, para que mediante la presente acción extraordinaria puedan ser tuteladas las referidas denuncias, previamente se debe demostrar que efectivamente se esté amenazando o restringiendo el derecho a la libertad y a la vida, o sea, la accionante debe probar que los hechos alegados se encuentran vinculados directamente con la libertad; situación que no ocurre con el proceder de la autoridad demandada, quien declinó competencia mediante decreto de 28 de julio de 2009 y esa actuación, no afecta de ninguna forma al derecho a la libertad de locomoción; por ello, la misma no puede ser analizada mediante la presente acción.
Asimismo, a través de la acción de libertad, no se puede analizar la actuación del codemandado ni el consentimiento que pueda dar en su calidad de padre en un trámite de autorización de viaje, mismo que debe ser dilucidado ante el juez competente y ante la justicia ordinaria; y en el caso de que considere que se están vulnerando derechos y garantías constitucionales, debe activar otra acción constitucional de distinta naturaleza y no la acción de libertad que tiene otro alcance jurídico; en tal sentido, para que se abra el ámbito de protección que brinda la acción de libertad en virtud de su naturaleza misma, amerita únicamente su protección en caso de que el acto considerado ilegal haya lesionado el derecho a la libertad de los accionantes; así, si se está alegando la vulneración al derecho de libertad de locomoción, éste debe estar directamente vinculado con el derecho a la libertad física y a la vida conforme ha establecido la jurisprudencia cita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional.
Además, se constata que pese de existir un pronunciamiento en el Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, respecto a la autorización de viaje del menor, la accionante paralelamente acudió ante otro juzgado con el mismo objetivo, demostrando de esta forma, deslealtad procesal; además que, posteriormente y al no ser favorecida por el procedimiento o actuación de la autoridad jurisdiccional, acudió directamente ante la justicia constitucional, pretendiendo que se deje sin efecto un decreto emitido por autoridad competente que no se encuentra vinculado con el derecho a la libertad; y por otra parte, este Tribunal, no puede anular un acto voluntario que se encuentra dilucidándose en la justicia ordinaria y que en su caso, si existe ya una resolución donde el padre del menor se compromete a autorizar el viaje, debe hacerse cumplir en esa instancia y no mediante la justicia constitucional, más aun, si la accionante no ha demostrado de ninguna forma, la existencia de una orden de arraigo u otro actuado procesal que acredite que se esté coartando la libertad de locomoción del menor que representa en el marco previsto por el numeral 7 del art. 21 de la CPE, que establece como derecho: “A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR