SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009, cursante a fs. 75 y vta., declaró “improcedente” la acción de libertad; en base al siguiente fundamento: Se colige que no existe restricción de la libertad, porque no se ha probado que el menor y la madre no puedan moverse libremente dentro del territorio nacional; tampoco que exista persecución indebida o peligro en la vida de ambos; lo que si se evidencia, es la actitud de la Jueza demandada dentro de la solicitud de autorización de viaje del menor que hace a un debido proceso y la negativa del padre a autorizar la salida del menor que también se encuentra conforme a derecho, aspectos que se encuentran protegidos por otra acción.