Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0315/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. A través de memorial de 27 de julio de 2009, Mario Jesús Escalera Ledezma, negó la autorización de viaje para su hijo, expresando que, en ningún momento dio su consentimiento; la madre nunca se puso en contacto con él; los garantes no cumplen los requisitos establecidos por ley; no existen garantías otorgadas por la madre; y, el menor tiene derecho de estar con su padre (fs. 4 y vta.). Por decreto de 28 de ese mes y año, la autoridad demandada, declinó competencia para su acumulación al Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia, al proceso principal, debiendo remitirse el expediente (fs. 5)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Fragmento 12
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal
- III.3. La acción de libertad y el debido proceso
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad
- el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no es el medio que brinda la protección a las infracciones de la garantía del debido proceso, siendo los mismos órganos que conocen la causa, los llamados a reparar las infracciones a la garantía señalada y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias
- asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR