SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 14
En la problemática planteada, los antecedentes permiten establecer que los accionantes demostraron su derecho propietario sobre los terrenos que fueron violentamente ocupados por personas ajenas, bajo la dirección de los ahora demandados; quienes cometieron actos ilegales que atentan contra su propiedad privada al haberse asentado por la fuerza, asumiendo medidas como el asentamiento de carpas en los terrenos de propiedad de Paulino Vásquez Chambi, Teodora Pérez de Vásquez, Víctor Vásquez Pérez y Jhonny Vásquez Pérez, incurriendo de ese modo en acciones de hecho, entendidas por este Tribunal como lesión al derecho a la propiedad por despojo o avasallamiento de la posesión mediante actos o medidas de hecho protagonizados por terceros; en ese contexto, como se señaló en el Fundamento Jurídico II.2., los actos ilegales que restringen la propiedad privada debidamente demostrada, por medio de vías de hecho, dan lugar a la protección inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, aún cuando no se hubieran agotado los recursos ordinarios y medios de defensa que otorga la justicia ordinaria para la reparación del derecho vulnerado, únicamente con la finalidad que se reponga el inmueble afectado a sus propietarios, correspondiendo otorgar la tutela en cuanto a los demandados Camela Álvarez Arauz y Antonio Rodríguez Vela, quienes debidamente notificados conforme se establece de las diligencias de notificación cursantes en antecedentes a fs. 199 a 200, no presentaron su informe ni desvirtuaron los hechos denunciados mediante la presente acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- Ambos casos, se excluyen de la excepción, al principio de subsidiaridad que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de Resolución”
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido