SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“procedente”
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución nro. 13 de 28 de abril de 2009, por la que declaro “procedente” la acción de amparo constitucional contra Antonio Vela Rodríguez, y Camela Álvarez Arauz, disponiendo la restitución inmediata del derecho propietario reclamado y que fue afectado y vulnerado en forma arbitraria e ilegal, ordenándose el retiro de las personas que se encuentran dentro del terreno de propiedad de los accionantes; en cuanto a los ciudadanos Juan Zarate Berazain y Alejandro Domínguez Ortiz deniega la tutela solicitada declarando «improcedente» la misma, con los siguientes fundamentos: i) Se tiene el derecho propietario sobre una fusionada parcela rústica de terreno, con una superficie de 82.977.00 m2 inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0006527 a nombre de los accionantes; ii) El 7 de marzo de 2009, dicho terreno hubiese sido avasallado, por los ciudadanos, ahora demandados Antonio Vela Rodríguez y Camela Álvarez Arauz en compañía de otras personas, cumpliendose los dos supuestos legales mencionados en la jurisprudencia constitucional el derecho propietario demostrado y no cuestionado y el avasallamiento, refiriendo los arts. 13, 23, 56 y 109 de la CPE y SC «462/2.001»; y, iii) En cuanto a los recurridos Juan Zarate Berazain y Alejandro Domínguez Ortiz, por la fundamentación expresada en audiencia de que los mismos no participaron en ningún tipo de asentamiento, se debe declarar la improcedencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- Ambos casos, se excluyen de la excepción, al principio de subsidiaridad que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de Resolución”
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido