SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

“procedente”

Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución nro. 13 de 28 de abril de 2009, por la que declaro “procedente” la acción de amparo constitucional contra Antonio Vela Rodríguez, y Camela Álvarez Arauz, disponiendo la restitución inmediata del derecho propietario reclamado y que fue afectado y vulnerado en forma arbitraria e ilegal, ordenándose el retiro de las personas que se encuentran dentro del terreno de propiedad de los accionantes; en cuanto a los ciudadanos Juan Zarate Berazain y Alejandro Domínguez Ortiz deniega la tutela solicitada declarando «improcedente» la misma, con los siguientes fundamentos: i) Se tiene el derecho propietario sobre una fusionada parcela rústica de terreno, con una superficie de 82.977.00 m2 inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.05.0006527 a nombre de los accionantes; ii) El 7 de marzo de 2009, dicho terreno hubiese sido avasallado, por los ciudadanos, ahora demandados Antonio Vela Rodríguez y Camela Álvarez Arauz en compañía de otras personas, cumpliendose los dos supuestos legales mencionados en la jurisprudencia constitucional el derecho propietario demostrado y no cuestionado y el avasallamiento, refiriendo los arts. 13, 23, 56 y 109 de la CPE y SC «462/2.001»; y, iii) En cuanto a los recurridos Juan Zarate Berazain y Alejandro Domínguez Ortiz, por la fundamentación expresada en audiencia de que los mismos no participaron en ningún tipo de asentamiento, se debe declarar la improcedencia.