Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Por otro lado, con referencia a la supuesta actuación de Juan Zárate Berazain y Alejandro Domínguez Ortiz, éstos, debidamente notificados con la presente acción tutelar, en uso de su derecho a la defensa, conforme su informe presentado en audiencia mediante su abogado, refirieron ser ajenos al “recurso”, por cuanto no habrían avasallado propiedad alguna y por ende no se encontrarían en posesión de ninguna fracción o metro cuadrado de terreno; aspecto que desvirtúa lo alegado por los accionantes en su demanda, toda vez que en antecedentes no se advierten elementos de convicción que determinen fehacientemente su participación en los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- Ambos casos, se excluyen de la excepción, al principio de subsidiaridad que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de Resolución”
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido