Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. De la matrícula computarizada 7.01.1.05.0006527, se evidencia el derecho propietario del terreno ubicado en la U.V. 187 con una superficie total de 82.977.00 m2, inscrita a nombre de Paulino Vásquez Chamby, Teodora Pérez de Vásquez, Víctor Vásquez Pérez y Jhonny Vásquez Pérez; transferencia (fusión) conforme escritura privada de 21 de agosto de 1997 y registrada bajo la partida computarizada 010305030 (fs. 90 a 94).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- Ambos casos, se excluyen de la excepción, al principio de subsidiaridad que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de Resolución”
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido