SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0323/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante documento privado de 21 de agosto de 1997 se procedió a la fusión de cuatro propiedades a sus nombres, registrada bajo la matrícula Nº 7.01.1.05.0006527 con una superficie total de 82.977.00 m2, propiedad totalmente delimitada y parcelada en manzanos y lotes con viviendas, bardas, portones metálicos, enmallado, alambrado y demás mejoras construidas a su alrededor.
Refieren que, conforme consta de las fotocopias legalizadas del caso 902028 de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), desde el 7 de marzo de 2009, una turba de aproximadamente sesenta personas allanaron su propiedad, rompiendo los candados de las rejas, cortaron el alambre, voltearon postes y realizaron destrozos en las viviendas distribuidas en toda el área; haciendo uso abusivo de los servicios de agua potable y energía eléctrica, introdujeron inclusive maquinaria en forma ilegal y arbitraria, asentándose en carpas improvisadas al lado de sus viviendas, robándose enseres y distribuyéndose la propiedad en lotes individuales; lucrando con el cobro de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses) por el derecho de asentamiento, perturbando su derecho a la propiedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El carácter no subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- Ambos casos, se excluyen de la excepción, al principio de subsidiaridad que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de Resolución”
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido