SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1)
Los accionantes mediante su abogado, ratificaron en su integridad la demanda, refiriendo que: 1) Se ha “escuchado del defecto” del amparo constitucional, de no haber recurrido a las instancias correspondientes; empero, tampoco les hacen ver cuáles son las vías o procedimiento que deben tener en cuanto al retiro de la institución; 2) El SEDCAM de Pando tiene su propio Reglamento Interno, en el “Cap. Noveno” faculta al director para disponer la promoción y el retiro de funcionarios, pero en su art. 82, señala que el Director Técnico podrá determinar sanciones por la inobservancia de las normas de trabajo conforme a la gravedad del mismo; 3) En cuanto al memorándum 163/2009, se está juzgando sin dar oportunidad a la defensa; y, 4) Con referencia al memorándum 161/2009, no señala que el contrato habría concluido, dice claramente orden estructural, que debe ser de conocimiento del trabajador.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- .
- refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR