SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

1)

Los accionantes mediante su abogado, ratificaron en su integridad la demanda, refiriendo que: 1) Se ha “escuchado del defecto” del amparo constitucional, de no haber recurrido a las instancias correspondientes; empero, tampoco les hacen ver cuáles son las vías o procedimiento que deben tener en cuanto al retiro de la institución; 2) El SEDCAM de Pando tiene su propio Reglamento Interno, en el “Cap. Noveno” faculta al director para disponer la promoción y el retiro de funcionarios, pero en su art. 82, señala que el Director Técnico podrá determinar sanciones por la inobservancia de las normas de trabajo conforme a la gravedad del mismo; 3) En cuanto al memorándum 163/2009, se está juzgando sin dar oportunidad a la defensa; y, 4) Con referencia al memorándum 161/2009, no señala que el contrato habría concluido, dice claramente orden estructural, que debe ser de conocimiento del trabajador.