Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.1.
II.1. Oscar Gamez Guerrero, Director del SEDCAM de Pando, mediante memorándum S.PERS 161/2009 de 30 de abril, agradece los servicios de Jorge Montenegro Moreno -Operador B-, refiriendo como razones, la de orden estructural en la institución, disponiendo la entrega de los activos fijos a su cargo (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- .
- refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR