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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

    II.1.

    II.1. Oscar Gamez Guerrero, Director del SEDCAM de Pando, mediante memorándum S.PERS 161/2009 de 30 de abril, agradece los servicios de Jorge Montenegro Moreno -Operador B-, refiriendo como razones, la de orden estructural en la institución, disponiendo la entrega de los activos fijos a su cargo (fs. 2).        

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • i)
    • improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • .
    • refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
    • En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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