Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
i)
El demandado mediante su abogado en audiencia, manifestó: i) No se ha agotado las vías administrativas para plantear el “recurso” de amparo constitucional, contraviniendo el principio de subsidiariedad; ii) Refiriéndose al art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) señala, que no están contemplados dentro de la carrera administrativa; en consecuencia, no están sujetos a la inamovilidad de sus fuentes de trabajo; y, iii) Jorge Montenegro Moreno, goza de un contrato por periodo determinado y Juan Carlos Choque Tarqui, tiene un contrato indefinido y conforme a los arts. 21 y 190 de la Ley General del Trabajo (LGT), carecen de inamovilidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- .
- refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR