Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 4 de mayo de 2009, cuando se aprestaban a ingresar a su fuente de trabajo, fueron notificados con los memorándums “S.PERS. 163/2009 de 4 de mayo de 2009” y “S.PERS. 161/2009 de 30 de abril de 2009”, agradeciéndoles por sus servicios, además ordenándoles hacer entrega inventariada de su maquinaria y herramientas de trabajo; el primero de los memorándum hace referencia en su contenido por la falta de responsabilidad en el trabajo que se habría asignado el día domingo 3 de mayo de 2009, sin darle tiempo a justificativo alguno; y el segundo, por razones de orden estructural en la institución, sin haber sido comunicado con la debida anticipación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- .
- refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR