Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
improcedente”
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2009, declaro “improcedente” el amparo solicitado, por no haberse agotado las vías correspondientes. Fundando su resolución en lo siguiente: a) Los actores no acudieron a las autoridades superiores, teniendo en cuenta que el SEDCAM depende de la Prefectura del Departamento; y, b) Los demandados tienen relación laboral con SEDCAM mediante contratos individuales; en consecuencia, debieron regirse a ello y a la vía legal correspondiente y no acudir directamente al amparo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- .
- refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR