SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Con carácter previo, cabe precisar que, de acuerdo a lo aseverado por la autoridad demandada, los ahora accionantes mantienen relación laboral contractual con el SEDCAM de Pando, mediante contrato, por tanto no están contemplados dentro la carrera administrativa; en consecuencia, no estarían sujetos a la inamovilidad funcionaria, conforme lo ha establecido la amplia jurisprudencia que:“…determina claramente la diferenciación entre los funcionarios de carrera con los funcionarios designados o de libre nombramiento; estableciéndose que mientras la incorporación y permanencia de los de carrera se ajustan a las disposiciones de la carrera administrativa, los designados o de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, los que debido a esa condición, no son sujetos de los derechos atenientes a los funcionarios de carrera previstos por el art. 7.II del EFP; siendo por ende, funcionarios de libre remoción…” SC 0801/2010-R de 2 de agosto.