SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, cabe precisar que, de acuerdo a lo aseverado por la autoridad demandada, los ahora accionantes mantienen relación laboral contractual con el SEDCAM de Pando, mediante contrato, por tanto no están contemplados dentro la carrera administrativa; en consecuencia, no estarían sujetos a la inamovilidad funcionaria, conforme lo ha establecido la amplia jurisprudencia que:“…determina claramente la diferenciación entre los funcionarios de carrera con los funcionarios designados o de libre nombramiento; estableciéndose que mientras la incorporación y permanencia de los de carrera se ajustan a las disposiciones de la carrera administrativa, los designados o de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, los que debido a esa condición, no son sujetos de los derechos atenientes a los funcionarios de carrera previstos por el art. 7.II del EFP; siendo por ende, funcionarios de libre remoción…” SC 0801/2010-R de 2 de agosto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- .
- refiriéndose a la acción de amparo constitucional, señala que ésta se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, el accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR