Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1)
Mediante informe cursante de fs. 525 a 527, la apoderada legal del demandado Fanor Nava Santiesteban, señaló lo siguiente: 1) El Registro Sanitario vigente, es un documento ineludible al momento de participar en las licitaciones convocadas por el Estado; más aun, en la licitación de referencia, es indispensable, por cuanto se trata de la provisión de desayuno escolar a niños; y, 2) El recurso administrativo de impugnación, debió ser accionado por la vía contencioso-administrativa, tal cual lo establece el art. 72 del DS 29190, razón por la que se considera no agotada la fase previa de impugnación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su trascendencia constitucional
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentarán garantía de impugnación sobre el monto correspondiente de cada uno de los ítems, lotes, tramos o paquetes objeto de impugnación
- :
- REVOCAR