SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su representado, como propietario de la empresa unipersonal, “El Pan Casero”, en ejercicio de sus derechos participó en la Licitación Pública del Gobierno Municipal de El Alto N° LP-CPN-B-001-09, “Dotación de Desayuno Escolar para la gestión 2009 de los Distritos 1 y 7”, proceso que incluyó dieciséis ítems, participando en la presentación de sus propuestas en ocho de los mismos.
Indica que, no obstante de haber cumplido con todos los requisitos, la comisión de calificación a tiempo de evaluar las ofertas, recomendó la descalificación de la citada empresa; informe y recomendaciones que a su vez, fueron aprobados por la autoridad demandada a través de la Resolución DCL N° 093/2009 de 9 de marzo, considerando que fue omitida la presentación de un certificado sanitario vigente expedido por el SENASAG, sin considerar que, “la vigencia de esta acreditación no es permanente sino perentoria por lo que no debería ser exigible una certificación vigente a tiempo de la propuesta pero caduca a las dos semanas, sino un antecedente de sanidad que le permita conocer parámetros generales de salud pública al contratante” (sic).
Expresa que, la denuncia de la lesión de la seguridad jurídica y debido proceso, radica en la negación al claro derecho de impugnación, en razón a que la decisión de la entidad contratante fue debidamente impugnada de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Reglamento al Decreto Supremo 29190, misma que fue desestimada observándose la boleta de garantía habilitante a segunda instancia, siendo que la misma cubría a cabalidad el costo de los ítems adjudicados, atentando de manera frontal y radical contra el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su trascendencia constitucional
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentarán garantía de impugnación sobre el monto correspondiente de cada uno de los ítems, lotes, tramos o paquetes objeto de impugnación
- :
- REVOCAR