SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.2.
El art. 10, inc. a) de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (LACG) de 20 de julio de 1990, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, debiendo diferenciar las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad, oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los términos de pago.
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuenta con tres subsistemas que lo componen: adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios. El Subsistema de Contratación de Bienes, Servicios y Servicios de Consultoría, fue reglamentado inicialmente por la Resolución Suprema (RS) 216145 de 3 de agosto de 1995, luego por el DS 25964 de 6 de julio de 2000, posteriormente por el DS. 27328 de 31 de enero de 2004, que dio lugar al Texto Ordenado del DS. 27328, mediante DS 28271 de 28 de julio de 2005, que fue abrogado por el DS 29190 de 11 de julio de 2007, para finalmente encontrar la norma vigente en el DS. 181 de 28 de junio de 2009.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su trascendencia constitucional
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentarán garantía de impugnación sobre el monto correspondiente de cada uno de los ítems, lotes, tramos o paquetes objeto de impugnación
- :
- REVOCAR