Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
b) El recurrente adjuntará una garantía que, de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario, desde la fecha de la interposición del Recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su trascendencia constitucional
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentarán garantía de impugnación sobre el monto correspondiente de cada uno de los ítems, lotes, tramos o paquetes objeto de impugnación
- :
- REVOCAR