SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
“concedió”
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2009, cursante de fs. 532 a 535, mediante la cual “concedió” la acción de amparo, dejando sin efecto la Resolución Técnico Administrativa 109/09 de 24 de marzo, disponiendo que el Gobierno Municipal de El Alto, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo del recurso plateado por el accionante, contra la Resolución 004/2009; en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 29.II del Reglamento del Subsistema de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, prevé que ante la interposición de recursos de impugnación en procesos licitatorios por ítems, el proceso de contratación únicamente queda suspendido en el ítem impugnado, tal cual lo expresa el tercer párrafo del Auto de Admisión de Recurso de Impugnación 004/09, lo que lleva a concluir que la boleta de garantía presentada, precisamente se hallaba dirigida a garantizar la impugnación de la Resolución Administrativa DLC 093/09, individualizando los ítems a los cuáles se refiere, por lo que se ha cumplido con la presentación de la garantía requerida por el art. 32 del Reglamento ya citado; ii) Ni el DS 29190, ni su Reglamento, prohíben de manera expresa la presentación de una sola boleta de garantía por todos los ítems impugnados, como pretende la Resolución 109/2009, por lo que la autoridad edil se hallaba obligada a considerar el fondo del recurso; y iii) La no presentación del Registro Sanitario Vigente del SENASAG, se considera un incumplimiento que deberá ser valorado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de El Alto, cuando se refiera al fondo de la impugnación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su trascendencia constitucional
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentarán garantía de impugnación sobre el monto correspondiente de cada uno de los ítems, lotes, tramos o paquetes objeto de impugnación
- :
- REVOCAR