Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 002/2009 de 27 de abril, cursante de fs. 528 a 531 vta., pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la salvedad de mantener subsistentes los actos administrativos que hubiese suscrito el demandado, en tanto se encuentren conformes al ordenamiento jurídico, en procura de mantener la paz y orden jurídico de los administrados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “concedió”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su trascendencia constitucional
- III.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- presentarán garantía de impugnación sobre el monto correspondiente de cada uno de los ítems, lotes, tramos o paquetes objeto de impugnación
- :
- REVOCAR