SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Edgar Azurduy Salinas y Juan José Ávila Álvarez, en informe escrito cursante a fs. 15, manifestaron lo siguiente: 1) En el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, se radicó y tramitó el proceso laboral seguido por Maura Delina Vidaurre Mogro, que mereció Sentencia declarando probada la demanda, la que recurrida de apelación fue confirmada por la Sala Social del mismo Distrito Judicial, instancia ante la cual, los ahora accionantes se apersonaron en autos para demandar recurso de casación; 2) El recurso de casación se planteó fuera de término, motivando que la Sala Social y Administrativa, en cumplimiento del art. 262 inc. 1) del CPC, negara su concesión, lo que motivó su compulsa, que fue resuelta por la Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia, que la declaró ilegal con costas y multa; 3) Como efecto de la ilegalidad de la compulsa, la Sentencia de primera instancia quedó ejecutoriada; y 4) No existe persecución indebida, dado que conforme al art. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales ((LAPACOP), es permisible emitir mandamiento de apremio en materia de seguridad social. Por lo señalado pidieron que se deniegue la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2. Persecución indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR