SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 27 de junio de 2008, la ex trabajadora del Sindicato de Trufis “San Lorenzo”, Maura Delina Vidaurre Mogro, demandó el pago de sus beneficios sociales, dirigiendo la acción contra el Secretario General, Roberto Estrada, ante el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, donde se tramitó la causa sin conocimiento del referido Sindicato, dado que la citación por cédula se realizó en un domicilio totalmente diferente al señalado en la demanda.

Por ese motivo, pese a ser socios activos y miembros de la Directiva del citado Sindicato, no pudieron asumir defensa, emitiéndose como consecuencia, una Sentencia y Auto de Vista favorables a las pretensiones de la demandante, hasta que un día por simple casualidad tomaron conocimiento de la existencia del proceso horas antes del vencimiento del término para recurrir de casación, apersonándose ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del citado Distrito Judicial, adjuntando un acta de elección del Directorio, en la que constaba que ocupan las carteras de Secretario General y Secretario de Relaciones, presentando junto a dicho documento su recurso de casación; el que se resolvió mediante Resolución de 18 de abril de 2009, negándose el recurso planteado en aplicación del art. 62 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo expuesto, y considerando que la negativa se encontraba fuera de contexto, procedieron a formular recurso de compulsa, la cual fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de encontrarse fuera de término, sin pronunciarse respecto a la negativa de personería.

Ahora bien, mientras el recurso de compulsa cumplía con el procedimiento legal, la citada Sala Social y Administrativa, remitió el proceso al Juzgado de origen, donde la demandante solicitó que se libre mandamiento de apremio contra sus personas, disponiendo la Jueza de la causa que previamente se proceda a la actualización de la planilla en base al Auto de Vista dictado en apelación, notificándolos ilegalmente en el estudio jurídico de su abogado, por cuanto la Sala Social y Administrativa nunca reconoció su personería; es decir, que se les negó cualquier derecho a representar al Sindicato de Trufis “San Lorenzo” pese a contar con el acta de elección y sin embargo, la Jueza a quo no otorgó esa calidad, en otra palabras, no tenemos representación para defender a la Institución pero si para cancelar el adeudo pendiente.

Ante el reclamo interpuesto, la Jueza de primera instancia pronunció la Resolución de 4 de junio de 2009, determinando que su apersonamiento ante la Corte conlleva su representación del Sindicato; y dejando de lado la negativa de la Sala Social y Administrativa, les otorgó personería y/o representación; fallo contra el cual, recurrieron de alzada, que fue confirmado por la misma Sala, amparando su determinación en aspectos inexistentes, pretendiendo cubrir su determinación de 18 de abril de 2009, por lo que se encuentran a un paso que la Jueza a quo disponga que se libre mandamiento de apremio en su contra, encontrándose en consecuencia ilegalmente perseguidos por la existencia de defectos legales.