SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

Por su parte, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Martha Alí Jiménez de Zilveti, en informe cursante a fs. 16 y vta., afirmó que: i) El proceso laboral tramitado en el Juzgado a su cargo, se encuentra debidamente ejecutoriado y confirmado por el Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa; ii) Cuando el proceso, se encontraba ante el Tribunal de alzada, los ahora accionantes se apersonaron pretendiendo recurrir de casación, el que se negó por no haberse abonado personería; y, iii) Si bien la Sala de apelación no abonó su personería, ello no invalidaba su representación, habida cuenta que el apersonamiento de ambos ante la Sala Social, conllevaba la representación del Sindicato de Trufis “San Lorenzo” al haber adjuntado el acta de reunión general de socios en la que constaba la elección de la mesa directiva, recayendo en ellos, las carteras de Secretario General y de Relaciones, a lo que se suma que se apersonaron a la causa y actualmente se encuentran asumiendo defensa en representación de citada persona jurídica; iv) La Resolución mediante la cual se tuvo como aceptada la representación del Sindicato de Trufis “San Lorenzo” fue objeto de apelación y se confirmó en todas sus partes; y, v) Actuó en apego a lo preceptuado por la ley, habiendo tomado conocimiento los accionantes de las diferentes Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia; en consecuencia, no existe ninguna persecución indebida.