SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

Por informe escrito, cursante de fs. 31 a 33, que fue leído en audiencia, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz informó lo siguiente: 1) Se dispuso la detención preventiva del accionante por Resolución 242/2009; 2) Respecto a la habilitación de horas, precisó que la solicitud se resolvió en audiencia celebrada dentro de las 24 horas que la ley establece; 3) El accionante señala que se le dejó en indefensión porque no se hubiese ofrecido prueba respecto a los riesgos procesales, ya que en forma escrita el Fiscal solicitó medidas sustitutivas, cambiando en audiencia con fundamentación oral su solicitud a detención preventiva; sin embargo, ese aspecto se consideró en función al documento presentado por la autoridad fiscal referido al movimiento migratorio del accionante, por lo que si se ofreció en audiencia elementos probatorios respecto a los riesgos procesales que fueron considerados al disponer su detención preventiva; 4) De acuerdo a la SC 070/2007-R la solicitud de detención preventiva se puede efectuar en forma oral; 5) Si bien no se dio lugar a la complementación de la Resolución, pese a que sus términos eran claros si se efectuó una explicación; y, 6) Con los mismos fundamentos de la acción de libertad, el accionante apeló la Resolución que dispuso su detención preventiva, pero la Sala Penal Tercera por Resolución de 3 de julio de 2009 confirmó esa determinación.