SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
En audiencia, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, Fiscal de Materia, manifestó: i) Para imputar el Ministerio Público solamente requiere la existencia de indicios de autoría de un delito y no así prueba plena; de la revisión de los fundamentos de derecho de la imputación formal, se evidencia que en ellos se hace referencia a la existencia de los indicios y elementos probatorios por los que el accionante se encuentra involucrado en el caso; ii) Los argumentos de la presente acción son los mismos que fueron dilucidados por la Jueza demandada y el Tribunal de alzada, habiendo ambas instancias determinado mantener la detención preventiva del accionante; iii) Intentando sorprender a la Jueza de Garantías, el accionante no demandó a los miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pese a que esas autoridades confirmaron su detención preventiva; iv) La modificación en la solicitud de medidas cautelares, de detención domiciliaria a detención preventiva, fue debidamente fundamentada por la existencia de un flujo migratorio emitido por el Servicio Nacional de Migración, que establecía que el accionante no salió del país, en contraposición a su pasaporte que establecía que si lo hizo, estando este último documento observado por dicha repartición estatal porque los sellos que cursaban en él no eran claros y no se sabía si el accionante salió legalmente del país ni porque medio lo hizo; v) Si existía algún elemento que utilizó la Fiscalía que consideraba que no debía valer, el accionante debió plantear un incidente de defecto absoluto; vi) No se notificó con pruebas, porque solamente existían indicios con los que se acreditó debidamente los riesgos procesales; y, vii) Al momento de interponer apelación el accionante debía poner en conocimiento del Tribunal de Alzada las pruebas que poseía para enervar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva.
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad y el caso concreto
- Tal entendimiento ha sido reiterado, entre otras por las
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
- conceder
- APROBAR