SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

En audiencia, Marcelo Ricardo Soza  Álvarez, Fiscal de Materia, manifestó: i) Para imputar el Ministerio Público solamente requiere la existencia de indicios de autoría de un delito y no así prueba plena; de la revisión de los fundamentos de derecho de la imputación formal, se evidencia que en ellos se hace referencia a la existencia de los indicios y elementos probatorios por los que el accionante se encuentra involucrado en el caso; ii) Los argumentos de la presente acción son los mismos que fueron dilucidados por la Jueza demandada y el Tribunal de alzada, habiendo ambas instancias determinado mantener la detención preventiva del accionante; iii) Intentando sorprender a la Jueza de Garantías, el accionante no demandó a los miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pese a que esas autoridades confirmaron su detención preventiva; iv) La modificación en la solicitud de medidas cautelares, de detención domiciliaria a detención preventiva, fue debidamente fundamentada por la existencia de un flujo migratorio emitido por el Servicio Nacional de Migración, que establecía que el accionante no salió del país, en contraposición a su pasaporte que establecía que si lo hizo, estando este último documento observado por dicha repartición estatal porque los sellos que cursaban en él no eran claros y no se sabía si el accionante salió legalmente del país ni porque medio lo hizo; v) Si existía algún elemento que utilizó la Fiscalía que consideraba que no debía valer, el accionante debió plantear un incidente de defecto absoluto; vi) No se notificó con pruebas, porque solamente existían indicios con los que se acreditó debidamente los riesgos procesales; y, vii) Al momento de interponer apelación el accionante debía poner en conocimiento del Tribunal de Alzada las pruebas que poseía para enervar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva.