Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Tal entendimiento ha sido reiterado, entre otras por las
Tal entendimiento ha sido reiterado, entre otras por las SSCC 0253/2010-R, 0772/2010-R, 0827/2010-R y 1132/2010-R. Así, la SC 0772/2010-R de 2 de agosto, aplicando jurisprudencia previa, señaló: “…para activar la acción de libertad resulta necesario que la parte recurrente dirija el recurso contra todas las autoridades responsables del acto considerado ilegal; es decir, demandando, inclusive a la última instancia que tomó conocimiento y falló en el caso, pues es ésta la que en definitiva tiene la facultad de revocar o modificar el acto reclamado…” (negrillas agregadas).
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad y el caso concreto
- Tal entendimiento ha sido reiterado, entre otras por las
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
- conceder
- APROBAR