SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, precisó: “…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales.” (Negrillas agregadas). En ese sentido, la SC 0827/2010-R, señaló que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, “…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…”
Ahora bien, de los antecedentes que informan el expediente del proceso de la acción de libertad en revisión, se evidencia que por Resolución 242/2009 de 18 de junio, la codemandada, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva del accionante Alejandro Gelafio Santiesteban Stroebel; contra esa determinación, el 20 de junio del mismo año, éste interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia que por Auto de Vista 159/2009 de 3 de julio confirmó la Resolución impugnada.
En ese sentido, aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada, se debe resaltar que tal instancia, como tribunal a quem tenía la facultad de modificar o revocar el acto reclamado como ilegal, es decir, la detención preventiva del accionante, no obstante, optó por confirmar la resolución en función a la cual se produjo; sin embargo, Alejandro Gelafio Santiesteban Stroebel interpuso acción de libertad solamente contra Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción de la ciudad de La Paz y Marcelo Ricardo Soza Álvarez, Fiscal de Materia de la misma ciudad, pero no así contra los miembros de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, evidenciándose en consecuencia, la existencia de falta de legitimación pasiva que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo respecto a la acción de libertad en revisión.
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad y el caso concreto
- Tal entendimiento ha sido reiterado, entre otras por las
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
- conceder
- APROBAR