SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
El 17 de junio el Fiscal de Materia, Marcelo Soza, presentó a Betty Yañiquez lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de La Paz, una ampliación de imputación formal en su contra, solicitando la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: a) Detención domiciliaria con escolta policial; b) Arraigo, prohibiéndosele salir del país; y, c) La presentación de dos garantes solventes que garanticen su presencia durante la investigación. Expresamente el Fiscal manifestó que su solicitud se fundaba en que si bien existían riesgos procesales, en su condición de imputado colaboró con la investigación desde el principio.
El 18 de junio del mismo año a horas 18:40, se celebró la audiencia de medidas cautelares, en la que, la nombrada Jueza, sin haber habilitado horas extraordinarias y ante una solicitud oral del Fiscal efectuada en audiencia y que no se encontraba fundamentada en la imputación, dispuso su detención preventiva. Dictada esa resolución, solicitó a la Jueza demandada, que explique si el Fiscal había solicitado de manera fundamentada su detención preventiva; sin embargo esa autoridad no pudo explicar tal solicitud.
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad y el caso concreto
- Tal entendimiento ha sido reiterado, entre otras por las
- debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales
- conceder
- APROBAR