SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
El fiscal demandado, Roger Velásquez Alcázar, presentó informe oral en audiencia, señalando que: i) El caso fue conocido preliminarmente por el Dr. León en el Alto, luego de un instructivo emitido por la fiscalía departamental de La Paz se establece comisión entre ambos, al tener conocimiento del mismo éste, emitió una Resolución de aprehensión debidamente fundamentada en el art. 226 del CPP, también se basa en las SSCC "30/2003-R", "65/2005-R"; ii) Señala el art. 23.II el cual hace referencia a que nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos previstos por ley, y conforme a lo señalado la aprehensión de la accionante fue en virtud del referido artículo; y, iii) Menciona que el investigador fue asignado por su persona, no habiendo éste actuado por cuenta propia.
El Investigador demandado, Richard Mamani, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: Éste bajo instructivo de la autoridad competente, procedió a la aprehensión de la accionante, que el mismo cumplió con todos los requisitos establecidos por ley y que en ningún momento se violaron los derechos de la accionante.
- I.1.1
- i)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR