Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. A fs. 13 y vta., cursa informe de 5 de agosto de 2009, del Fiscal demandado, Manuel Antonio León Silva, a través del cual señaló que practicada la aprehensión contra la accionante el 4 de agosto de 2009 a hrs. 16:00, fue puesta a disposición del juez cautelar el día 5 de ese mes y año, a hrs. 15:45.
- I.1.1
- i)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR