SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1
El martes 4 de agosto de 2009, fue aprehendida en mérito al mandamiento de aprehensión librado por el demandado Fiscal, Roger Velásquez Alcázar, dentro de una investigación penal por delitos de asociación delictuosa, uso indebido de influencias, falsedad material y falsedad ideológica. El mandamiento se ejecutó sin antes habérsele notificado para que preste su declaración informativa y sin saber que existía denuncia o querella en su contra, siendo arbitrariamente aprehendida, vulnerando lo previsto en los arts. 160 al 165 y 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se le permitió ejercer su defensa, vulnerando con esta actitud el debido proceso que establece el cumplimiento obligatorio de los preceptos legales relacionados con las citaciones y notificaciones.
El mandamiento establece la presunta concurrencia de riesgos procesales establecidos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 234 del CPP, sin que medie prueba al respecto, tampoco se tomó en cuenta que tiene domicilio real y laboral donde ejercía la función Notaria Pública y actualmente es su oficina ya que ejerce la profesión libre de abogada.
Una vez aprehendida fue trasladada por disposición del Fiscal codemandado Roger Velásquez Alcázar, a la ciudad de El Alto, ante el Fiscal Alberto León Silva, traslado que lo ejecutó el oficial policial actualmente demandado; y una vez en la Fiscalía de El Alto, se convocó a la Fiscal, Mirtha Tórrez quien le tomó su declaración informativa y no obstante haber transcurrido más de ocho horas, aún se encuentra guardando detención, vulnerando los arts. 203 y 293 del CPP.
- I.1.1
- i)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR