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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    "improcedente"

    Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 304/09 de 6 de agosto de 2009, cursante de fs. 20 a 22 vta., por la que declaró "improcedente" la acción de libertad, con el fundamento de no haber agotado con carácter previo las instancias ordinarias previstas por ley.

    • I.1.1
    • i)
    • a)
    • "improcedente"
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
    • efectivos y oportunos de defensa
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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