SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, conforme al entendimiento expuesto líneas arriba, la acción de libertad se constituye en un medio de defensa idóneo para la protección efectiva y real de derechos fundamentales vinculados a la vida, libertad y debido proceso; empero, cabe puntualizar que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos -dentro del proceso- efectivos y oportunos de defensa de esos derechos fundamentales, los mismos deben ser utilizados antes de activarse la tutela constitucional.
En ese entendido, la accionante debió haber acudido, con carácter previo, ante el Juez contralor de los derechos y garantías constitucionales; pues ese era el medio inmediato e idóneo para denunciar los supuestos actos de lesión a su derecho a la libertad física o personal, y sólo ante la falta de reparación acudir a la justicia constitucional; al no haber obrado de esa manera, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción.
- I.1.1
- i)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR